Ir al generador

📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 313 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoCausas y efectos de la resolución

Texto vigente

1. Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:

a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.

b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.

c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

2. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

3. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del presente artículo, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 313. Causas y efectos de la resolución (apartado 1, 1/2)

Artículo 313 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes: • a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. • b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.

Completa el hueco2/5

Son causas de ________ de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:

Artículo 313 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

resolución

«Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Causas y efectos de la resolución»?

Artículo 313 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 313

Información4/5

Artículo 313. Causas y efectos de la resolución (apartado 1, 2/2)

Artículo 313 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

• c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

Completa el hueco5/5

El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a ________ a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.

Artículo 313 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

cuatro meses

«El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.»