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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 311 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEjecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios

Texto vigente

1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.

2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

3. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

4. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

5. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.

6. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.

7. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios (apartado 1)

Artículo 311 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.

Completa el hueco2/5

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su ________ diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado.

Artículo 311 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

interpretación

«El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios»?

Artículo 311 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 311

Información4/5

Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios (apartado 2)

Artículo 311 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Completa el hueco5/5

En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios ________ del órgano de contratación.

Artículo 311 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

dependientes

«En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.»

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