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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 307 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEfectos de la resolución

Texto vigente

1. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.

2. En los supuestos establecidos en la letra a) del artículo anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.

3. En los supuestos contemplados en la letra b) del artículo anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 307. Efectos de la resolución (apartado 1)

Artículo 307 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.

Completa el hueco2/5

La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los ________ entregados y recibidos de conformidad.

Artículo 307 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

efectivamente

«La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la resolución»?

Artículo 307 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 307

Información4/5

Artículo 307. Efectos de la resolución (apartado 2)

Artículo 307 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En los supuestos establecidos en la letra a) del artículo anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.

Completa el hueco5/5

En los supuestos establecidos en la letra a) del artículo anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del ________ del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.

Artículo 307 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

3 por ciento

«En los supuestos establecidos en la letra a) del artículo anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.»

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