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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 301 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPago del precio

Texto vigente

1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

2. En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 301. Pago del precio (apartado 1)

Artículo 301 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

Completa el hueco2/5

El ________ tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

Artículo 301 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

adjudicatario

«El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Pago del precio»?

Artículo 301 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 301

Información4/5

Artículo 301. Pago del precio (apartado 2)

Artículo 301 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a…»?

Artículo 301 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Artículo 301. Pago del precio

«El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.»

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