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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 297 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoRegulación supletoria

Texto vigente

En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 297. Regulación supletoria

Artículo 297 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/4

En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.

Completa el hueco2/4

En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de ________ la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.

Artículo 297 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/4

aplicación

«En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Regulación supletoria»?

Artículo 297 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/4

Artículo 297

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida…»?

Artículo 297 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta4/4

Artículo 297. Regulación supletoria

«En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.»