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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 271 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEmisión de obligaciones y otros títulos

Texto vigente

1. El concesionario podrá apelar al crédito en el mercado de capitales, tanto exterior como interior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes admitidos en derecho.

2. No podrán emitirse títulos cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.

3. Las emisiones de obligaciones podrán contar con el aval del Estado y de sus organismos públicos, que se otorgará con arreglo a las prescripciones de la normativa presupuestaria. La concesión del aval por parte de las Comunidades Autónomas, entidades locales, de sus organismos públicos respectivos y demás sujetos sometidos a esta Ley se otorgará conforme a lo que establezca su normativa específica.

4. La emisión de las obligaciones, bonos u otros títulos referidos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada emisión se realice.

5. A las emisiones de valores reguladas en este artículo y en el siguiente les resultará de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

6. Si la emisión ha sido objeto de registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el riesgo financiero correspondiente a los valores ha sido evaluado positivamente por una entidad calificadora reconocida por dicha entidad supervisora, no será de aplicación el límite del importe previsto en el artículo 401 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 271. Emisión de obligaciones y otros títulos (apartado 1)

Artículo 271 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

El concesionario podrá apelar al crédito en el mercado de capitales, tanto exterior como interior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes admitidos en derecho.

Completa el hueco2/5

El ________ podrá apelar al crédito en el mercado de capitales, tanto exterior como interior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes admitidos en derecho.

Artículo 271 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

concesionario

«El concesionario podrá apelar al crédito en el mercado de capitales, tanto exterior como interior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes admitidos en derecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Emisión de obligaciones y otros títulos»?

Artículo 271 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 271

Información4/5

Artículo 271. Emisión de obligaciones y otros títulos (apartado 2)

Artículo 271 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

No podrán emitirse títulos cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.

Completa el hueco5/5

No podrán emitirse títulos cuyo plazo de ________ total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.

Artículo 271 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

reembolso

«No podrán emitirse títulos cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.»

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