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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 27 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoJurisdicción competente

Texto vigente

1. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:

a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.

d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5.

f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley.

2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:

a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior.

b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 27. Jurisdicción competente (apartado 1, 1/4)

Artículo 27 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: • a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. • b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.

Completa el hueco2/5

Serán competencia del orden jurisdiccional ________ las siguientes cuestiones:

Artículo 27 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

contencioso-administrativo

«Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Jurisdicción competente»?

Artículo 27 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 27

Información4/5

Artículo 27. Jurisdicción competente (apartado 1, 2/4)

Artículo 27 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

Completa el hueco5/5

Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos ________.

Artículo 27 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

administrativos

«Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.»

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