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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 265 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoFinanciación de las obras

Texto vigente

1. Las obras objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14.

2. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de las obras objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 y en esta Sección, y de conformidad con las previsiones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo respetarse en todo caso el principio de asunción del riesgo operacional por el concesionario.

3. La construcción de las obras objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 265. Financiación de las obras (apartado 1)

Artículo 265 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Las obras objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14.

Completa el hueco2/5

Las obras objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el ________ que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14.

Artículo 265 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

concesionario

«Las obras objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Financiación de las obras»?

Artículo 265 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 265

Información4/5

Artículo 265. Financiación de las obras (apartado 2)

Artículo 265 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de las obras objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 y en esta Sección, y de conformidad con las previsiones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo respetarse en todo caso el principio de asunción del riesgo operacional por el concesionario.

Completa el hueco5/5

La construcción de las obras objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras ________ Públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.

Artículo 265 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Administraciones

«La construcción de las obras objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.»

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