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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 249 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoProyecto de las obras y replanteo de este

Texto vigente

1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos.

3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de las obras lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.

4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 249. Proyecto de las obras y replanteo de este (apartado 1)

Artículo 249 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

Completa el hueco2/5

Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados ________ y 4 del artículo anterior para los anteproyectos.

Artículo 249 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

3

«Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Proyecto de las obras y replanteo de este»?

Artículo 249 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 249

Información4/5

Artículo 249. Proyecto de las obras y replanteo de este (apartado 2)

Artículo 249 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos.

Completa el hueco5/5

Será de ________ en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de las obras lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.

Artículo 249 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

aplicación

«Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de las obras lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.»

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