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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 240 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoCertificaciones y abonos a cuenta

Texto vigente

1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.

2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta (apartado 1)

Artículo 240 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/4

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.

¿Qué artículo?2/4

¿Qué artículo lleva por título «Certificaciones y abonos a cuenta»?

Artículo 240 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/4

Artículo 240

Información3/4

Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta (apartado 2)

Artículo 240 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido3/4

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198»?

Artículo 240 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta4/4

Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta

«En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.»

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