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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 228 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoCreación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Texto vigente

1. La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquellas dicten en ejercicio de sus competencias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición adicional tercera, en el ámbito de la Administración Local, las Corporaciones Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también podrán crear sus propias centrales de contratación.

3. Mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades locales así como los organismos y entidades dependientes de los anteriores, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley. La adhesión al sistema estatal de contratación centralizada, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 229 de la presente Ley. En ningún caso una misma Administración, ente u organismo podrá contratar la provisión de la misma prestación a través de varias centrales de contratación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (apartado 1)

Artículo 228 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquellas dicten en ejercicio de sus competencias.

Completa el hueco2/5

La creación de centrales de ________ por las Comunidades Autónomas y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquellas dicten en ejercicio de sus competencias.

Artículo 228 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

contratación

«La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquellas dicten en ejercicio de sus competencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales»?

Artículo 228 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 228

Información4/5

Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (apartado 2)

Artículo 228 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición adicional tercera, en el ámbito de la Administración Local, las Corporaciones Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también podrán crear sus propias centrales de contratación.

Completa el hueco5/5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición adicional tercera, en el ámbito de la Administración Local, las ________ Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.

Artículo 228 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Corporaciones

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición adicional tercera, en el ámbito de la Administración Local, las Corporaciones Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.»

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