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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 222 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoModificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco

Texto vigente

1. Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.

Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.

Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco (apartado 1)

Artículo 222 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.

Completa el hueco2/5

Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de ________ de los contratos.

Artículo 222 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

modificación

«Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco»?

Artículo 222 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 222

Información4/5

Artículo 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco (apartado 2, 1/2)

Artículo 222 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.

Completa el hueco5/5

En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado ________ sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.

Artículo 222 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

modificaciones

«En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.»

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