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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoSistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas

Texto vigente

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas

Artículo 218 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/4

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Completa el hueco2/4

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las ________ Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Artículo 218 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/4

Administraciones

«Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas»?

Artículo 218 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/4

Artículo 218

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación…»?

Artículo 218 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta4/4

Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas

«Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.»