Ir al generador

📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoCausas de resolución

Texto vigente

1. Son causas de resolución del contrato:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.

f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.

Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

1.º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.

2.º Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

h) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.

i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

2. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 211. Causas de resolución (apartado 1, 1/3)

Artículo 211 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Son causas de resolución del contrato: • a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista. • b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. • c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. • d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

Completa el hueco2/5

La muerte o ________ sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.

Artículo 211 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

incapacidad

«La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Causas de resolución»?

Artículo 211 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 211

Información4/5

Artículo 211. Causas de resolución (apartado 1, 2/3)

Artículo 211 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. • e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. • f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.

Completa el hueco5/5

La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro ________.

Artículo 211 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

procedimiento

«La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.»

Otros artículos de Subsección 5.ª Suspensión y extinción de los contratos