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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoObligatoriedad de las modificaciones del contrato

Texto vigente

1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.

2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato (apartado 1)

Artículo 206 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.

Completa el hueco2/5

En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del ________ del precio inicial del contrato, IVA excluido.

Artículo 206 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

20 por ciento

«En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Obligatoriedad de las modificaciones del contrato»?

Artículo 206 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 206

Información4/5

Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato (apartado 2)

Artículo 206 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.

Completa el hueco5/5

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de ________ previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.

Artículo 206 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

contratación

«Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.»

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