📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 180 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEstructura de la asociación para la innovación
Texto vigente
1. La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
Sobre la base de esos objetivos, el órgano de contratación podrá decidir, al final de cada fase, resolver la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la resolución de los contratos individuales, siempre que el órgano de contratación haya indicado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.
En ningún caso, la resolución de la asociación para la innovación o la reducción del número de candidatos participantes dará lugar a indemnización, sin perjuicio de la contraprestación que, en las condiciones establecidas en el pliego, corresponda por los trabajos realizados.
2. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el órgano de contratación no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.
Flashcards de este artículo
Artículo 180. Estructura de la asociación para la innovación (apartado 1, 1/3)
La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de ________ e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras.
investigación
«La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras.»
¿Qué artículo lleva por título «Estructura de la asociación para la innovación»?
Artículo 180. Estructura de la asociación para la innovación (apartado 1, 2/3)
Sobre la base de esos objetivos, el órgano de contratación podrá decidir, al final de cada fase, resolver la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la resolución de los contratos individuales, siempre que el órgano de contratación haya indicado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.
La asociación para la innovación fijará unos objetivos ________ que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
intermedios
«La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.»
Otros artículos de Subsección 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación
- Artículo 177 · Caracterización del procedimiento de asociación para la innovación
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- Artículo 179 · Negociación y adjudicación de la asociación
- Artículo 181 · Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.