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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoExpediente de contratación en contratos menores

Texto vigente

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores (apartado 1)

Artículo 118 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

Completa el hueco2/5

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a ________.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

Artículo 118 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

40

«Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Expediente de contratación en contratos menores»?

Artículo 118 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 118

Información4/5

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores (apartado 2)

Artículo 118 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

Completa el hueco5/5

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de ________ justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

Artículo 118 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

contratación

«En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 06/02/2020 por BOE-A-2020-1651.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/03/2018):

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el la emisión de un informe del órgano de contratación motivando justificando de manera motivada la necesidad del contrato. contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 3. En 5. Lo dispuesto en el expediente se justificará que apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se está alterando el objeto verifique a través del contrato para evitar la aplicación sistema de las reglas generales anticipos de contratación, caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y que cuando el contratista valor estimado del contrato no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento exceda de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º 4. 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

  1. Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 06/02/2020 · modificado por BOE-A-2020-1651

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