📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 104 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoRevisión en casos de demora en la ejecución
Texto vigente
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
Flashcards de este artículo
Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecución
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
¿Qué artículo lleva por título «Revisión en casos de demora en la ejecución»?
Otros artículos de CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.