🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 44 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.
3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:
a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.
c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.
4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.
5. Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.
Flashcards de este artículo
Artículo 44 (apartado 1)
Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en ________ para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
mancomunidades
«Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.»
¿Qué artículo establece: «Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios…»?
Artículo 44
«Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.»
Artículo 44 (apartado 2)
Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.
Las ________ tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
mancomunidades
«Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Se reconoce a los Municipios municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 2. Las Mancomunidades mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la Entidad, entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos ayuntamientos mancomunados. 3. El procedimiento de aprobación de los Estatutos estatutos de las Mancomunidades mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a la las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los Concejales concejales de la totalidad de los Municipios municipios promotores de la Mancomunidad, mancomunidad, constituidos en Asamblea. asamblea. b) La Diputación o Diputaciones Provinciales provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de Estatutos. estatutos. c) Los Plenos de todos los Ayuntamientos ayuntamientos aprueban los Estatutos. estatutos. 4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades. mancomunidades. 5. Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103
Otros artículos de TÍTULO IV. Otras Entidades locales
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