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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 44 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.

En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.

3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.

b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.

c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.

4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

5. Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 44 (apartado 1)

Artículo 44 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Completa el hueco2/5

Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en ________ para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Artículo 44 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

mancomunidades

«Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios…»?

Artículo 44 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 44

«Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.»
Información4/5

Artículo 44 (apartado 2)

Artículo 44 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.

Completa el hueco5/5

Las ________ tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.

Artículo 44 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

mancomunidades

«Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Se reconoce a los Municipios municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 2. Las Mancomunidades mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la Entidad, entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos ayuntamientos mancomunados. 3. El procedimiento de aprobación de los Estatutos estatutos de las Mancomunidades mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a la las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los Concejales concejales de la totalidad de los Municipios municipios promotores de la Mancomunidad, mancomunidad, constituidos en Asamblea. asamblea. b) La Diputación o Diputaciones Provinciales provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de Estatutos. estatutos. c) Los Plenos de todos los Ayuntamientos ayuntamientos aprueban los Estatutos. estatutos. 4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades. mancomunidades. 5. Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

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