🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 39 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.
Flashcards de este artículo
Artículo 39
Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.
Los órganos forales de Álava, ________ y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Guipúzcoa
«Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»
¿Qué artículo establece: «Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad…»?
Artículo 39
«Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»
No obstante, las ________ de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.
disposiciones
«No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.»
¿Qué artículo establece: «No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio»?
Artículo 39
«No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Regímenes especiales
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