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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 37 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.

2. El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

3. El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 37 (apartado 1)

Artículo 37 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.

Completa el hueco2/5

Las Comunidades Autónomas podrán delegar ________ en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.

Artículo 37 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

competencias

«Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los…»?

Artículo 37 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 37

«Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.»
Información4/5

Artículo 37 (apartado 2)

Artículo 37 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

Completa el hueco5/5

En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las ________ generales y particulares de las Comunidades.

Artículo 37 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

instrucciones

«En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.»

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