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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 29 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Funcionan en Concejo Abierto:

a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.

b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

2. La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

3. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.

4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.

Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 29 (apartado 1)

Artículo 29 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Funcionan en Concejo Abierto: • a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. • b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

Completa el hueco2/5

Los municipios que tradicional y ________ cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.

Artículo 29 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

voluntariamente

«Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración»?

Artículo 29 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 29

«Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.»
Información4/5

Artículo 29 (apartado 2)

Artículo 29 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco5/5

Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras ________ lo hagan aconsejable.

Artículo 29 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

circunstancias

«Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 30/01/2011 por BOE-A-2011-1639.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Funcionan en Concejo Abierto: a) Los Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos municipios que tradicionalmente tradicional y voluntariamente cuenten con este ese singular régimen de gobierno y administración. b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. 2. La constitución en Concejo Abierto concejo abierto de los Municipios municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. 3. En el régimen del de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las Leyes leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. 4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto. Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 30/01/2011 · modificado por BOE-A-2011-1639

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