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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Son derechos y deberes de los vecinos:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.

g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.

i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 18 (apartado 1, 1/2)

Artículo 18 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Son derechos y deberes de los vecinos: • a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. • b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. • c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. • d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

Completa el hueco2/5

Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ________.

Artículo 18 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

electoral

«Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral»?

Artículo 18 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 18

«Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.»
Información4/5

Artículo 18 (apartado 1, 2/2)

Artículo 18 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

• e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. • f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. • g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. • h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis. • i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

Completa el hueco5/5

Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y ________ municipal.

Artículo 18 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

administración

«Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (13/01/1996):

1. Son derechos y deberes de los vecinos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis. i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes. leyes. 2. La inscripción de los extranjeros en el Padrón padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 13/01/1996 · modificado por BOE-A-1996-753
  3. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

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