Ir al generador

🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 104 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 104 (apartado 1)

Artículo 104 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

Completa el hueco2/5

El número, ________ y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato.

Artículo 104 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

características

«El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato»?

Artículo 104 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 104

«El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato.»
Información4/5

Artículo 104 (apartado 2)

Artículo 104 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Completa el hueco5/5

Estas ________ sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

Artículo 104 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

determinaciones

«Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.»

Otros artículos de CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual