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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 100 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:

a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.

b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 100 (apartado 1)

Artículo 100 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Completa el hueco2/5

Es competencia de cada Corporación local la selección de los ________ con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 100 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

funcionarios

«Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional»?

Artículo 100 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 100

«Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.»
Información4/5

Artículo 100 (apartado 2)

Artículo 100 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente: • a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios. • b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

Completa el hueco5/5

Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer ________:

Artículo 100 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

reglamentariamente

«Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 31/12/2013 por BOE-A-2013-13756.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Es de competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios no comprendidos en el número 3 del artículo 92. con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. 2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente: a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios. b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 31/12/2013 · modificado por BOE-A-2013-13756

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