🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 100 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:
a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.
b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.
Flashcards de este artículo
Artículo 100 (apartado 1)
Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Es competencia de cada Corporación local la selección de los ________ con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
funcionarios
«Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.»
¿Qué artículo establece: «Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional»?
Artículo 100
«Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.»
Artículo 100 (apartado 2)
Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente: • a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios. • b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.
Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer ________:
reglamentariamente
«Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Es de competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios no comprendidos en el número 3 del artículo 92. con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. 2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente: a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios. b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 31/12/2013 · modificado por BOE-A-2013-13756
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.