💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 47 de la Ley General TributariaRepresentación de personas o entidades no residentes
Texto vigente
A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.
Flashcards de este artículo
Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes
A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria. La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.
A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un ________ cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
representante
«A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.»
¿Qué artículo lleva por título «Representación de personas o entidades no residentes»?
La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los ________ que la normativa señale.
términos
«La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.»
¿Qué artículo establece: «A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante…»?
Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes
«A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Dicha La designación anterior deberá comunicarse a la Administración tributaria Tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.
- Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
- Vigente desde 11/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-11473
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