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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 47 de la Ley General TributariaRepresentación de personas o entidades no residentes

Texto vigente

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes

Artículo 47 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria. La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Completa el hueco2/5

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un ________ cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

Artículo 47 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

representante

«A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Representación de personas o entidades no residentes»?

Artículo 47 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 47

Completa el hueco4/5

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los ________ que la normativa señale.

Artículo 47 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/5

términos

«La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante…»?

Artículo 47 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes

«A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/07/2021 por BOE-A-2021-11473.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Dicha La designación anterior deberá comunicarse a la Administración tributaria Tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-11473

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