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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 38 de la Ley General TributariaObligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Texto vigente

1. Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.

2. Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida.

3. Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.

4. La ley podrá imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 38. Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo (apartado 1)

Artículo 38 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.

Completa el hueco2/5

Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las ________ gravadas.

Artículo 38 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

operaciones

«Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo»?

Artículo 38 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 38

Información4/5

Artículo 38. Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo (apartado 2)

Artículo 38 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida.

Completa el hueco5/5

Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el ________ de las operaciones gravadas.

Artículo 38 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

destinatario

«Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas.»

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