💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 30 de la Ley General TributariaObligaciones y deberes de la Administración tributaria
Texto vigente
1. La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta ley. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.
2. La Administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en esta ley en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.
Flashcards de este artículo
Artículo 30. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria (apartado 1)
La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta ley. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.
La Administración tributaria está sujeta al ________ de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta ley.
cumplimiento
«La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Obligaciones y deberes de la Administración tributaria»?
Artículo 30. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria (apartado 2)
La Administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en esta ley en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.
Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las ________ derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.
devoluciones
«Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.»
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