💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 254 de la Ley General TributariaImpugnación de las liquidaciones
Texto vigente
1. Frente a la liquidación administrativa dictada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 250.2 de esta Ley, no procederá recurso o reclamación en vía administrativa, sin perjuicio del ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine en el proceso penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Penal y en el 257 de esta Ley, correspondiendo al Juez penal determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública que hubiese sido liquidada al amparo de lo previsto en el apartado 5 del artículo 305 del Código Penal y en el Título VI de esta Ley.
En ningún caso los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitación administrativa, producirán los efectos de extinguir total o parcialmente la obligación tributaria vinculada a delito ni los previstos en las letras a) y b) del artículo 150.6 de esta Ley en relación con las actuaciones desarrolladas por la Administración Tributaria tendentes a la liquidación de la deuda tributaria.
2. Frente a la liquidación que resulte de la regularización de los elementos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito, cabrá interponer los recursos y reclamaciones previstos en el Título V de esta Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 254. Impugnación de las liquidaciones (apartado 1, 1/2)
Frente a la liquidación administrativa dictada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 250.2 de esta Ley, no procederá recurso o reclamación en vía administrativa, sin perjuicio del ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine en el proceso penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Penal y en el 257 de esta Ley, correspondiendo al Juez penal determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública que hubiese sido liquidada al amparo de lo previsto en el apartado 5 del artículo 305 del Código Penal y en el Título VI de esta Ley.
Frente a la liquidación que resulte de la regularización de los elementos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito, cabrá interponer los recursos y ________ previstos en el Título V de esta Ley.
reclamaciones
«Frente a la liquidación que resulte de la regularización de los elementos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito, cabrá interponer los recursos y reclamaciones previstos en el Título V de esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Impugnación de las liquidaciones»?
Artículo 254. Impugnación de las liquidaciones (apartado 1, 2/2)
En ningún caso los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitación administrativa, producirán los efectos de extinguir total o parcialmente la obligación tributaria vinculada a delito ni los previstos en las letras a) y b) del artículo 150.6 de esta Ley en relación con las actuaciones desarrolladas por la Administración Tributaria tendentes a la liquidación de la deuda tributaria.
¿Qué artículo establece: «Frente a la liquidación que resulte de la regularización de los elementos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible…»?
Artículo 254. Impugnación de las liquidaciones
«Frente a la liquidación que resulte de la regularización de los elementos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito, cabrá interponer los recursos y reclamaciones previstos en el Título V de esta Ley.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supue…
- Artículo 250 · Práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda Pública
- Artículo 251 · Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 252 · Regularización voluntaria
- Artículo 253 · Tramitación del procedimiento de inspección en caso de que proceda practicar liquidación
- Artículo 255 · Recaudación de la deuda liquidada en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 256 · Causas de oposición frente a las actuaciones de recaudación
- Artículo 257 · Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación tributaria
- Artículo 258 · Responsables
- Artículo 259 · Especialidades en la liquidación de la deuda aduanera en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.