💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 245 de la Ley General TributariaÁmbito de aplicación
Texto vigente
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.
3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
Flashcards de este artículo
Artículo 245. Ámbito de aplicación (apartado 1)
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
Las reclamaciones ________ se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
económico-administrativas
«Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.»
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Artículo 245. Ámbito de aplicación (apartado 2)
Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.
Las reclamaciones ________ tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos.
económico-administrativas
«Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección: a) Cuando sección cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine. b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas. c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación. d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado. e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores. f) Cuando concurran otras circunstancias previstas determine reglamentariamente. 2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante económico-administrativos. Para resolver, los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente. tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal. 3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
- Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
- Vigente desde 12/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10143
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