💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 24 de la Ley General TributariaObligaciones entre particulares resultantes del tributo
Texto vigente
1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
Flashcards de este artículo
Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo (apartado 1)
Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
Son ________ entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
obligaciones
«Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.»
¿Qué artículo lleva por título «Obligaciones entre particulares resultantes del tributo»?
Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo (apartado 2)
Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
Entre otras, son ________ de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
obligaciones
«Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.»
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.