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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 232 de la Ley General TributariaLegitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas

Texto vigente

1. Estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas:

a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores.

b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

2. No estarán legitimados:

a) Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.

b) Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.

c) Los denunciantes.

d) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.

e) Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto.

3. En el procedimiento económico-administrativo ya iniciado podrán comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que hubiera de dictarse, sin que la tramitación haya de retrotraerse en ningún caso.

Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en el mismo, se les notificará la existencia de la reclamación para que formulen alegaciones, y será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 239 de esta ley.

4. Cuando se actúe mediante representación, el documento que la acredite se acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. No obstante, la falta o la insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que el compareciente acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 232. Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas (apartado 1)

Artículo 232 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: • a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores. • b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Completa el hueco2/5

Cualquier otra persona cuyos ________ legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Artículo 232 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

intereses

«Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas»?

Artículo 232 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 232

Información4/5

Artículo 232. Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas (apartado 2)

Artículo 232 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

No estarán legitimados: • a) Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos. • b) Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella. • c) Los denunciantes. • d) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. • e) Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto.

Completa el hueco5/5

Los ________ y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.

Artículo 232 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

funcionarios

«Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.»