💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 21 de la Ley General TributariaDevengo y exigibilidad
Texto vigente
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
Flashcards de este artículo
Artículo 21. Devengo y exigibilidad (apartado 1)
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el ________ de la obligación tributaria principal.
nacimiento
«El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.»
¿Qué artículo lleva por título «Devengo y exigibilidad»?
Artículo 21. Devengo y exigibilidad (apartado 2)
La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
La fecha del devengo determina las ________ relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
circunstancias
«La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.»
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