💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 207 de la Ley General TributariaRegulación del procedimiento sancionador en materia tributaria
Texto vigente
El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
Flashcards de este artículo
Artículo 207. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria
El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará: • a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo. • b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
El ________ sancionador en materia tributaria se regulará:
procedimiento
«El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:»
¿Qué artículo lleva por título «Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria»?
Por las normas ________ establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
especiales
«Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.»
¿Qué artículo establece: «El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará»?
Artículo 207. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria
«El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artículo 208 · Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias
- Artículo 209 · Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artículo 210 · Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artículo 211 · Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artículo 212 · Recursos contra sanciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.