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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 185 de la Ley General TributariaClases de sanciones tributarias

Texto vigente

1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 185. Clases de sanciones tributarias (apartado 1)

Artículo 185 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

Completa el hueco2/5

Las ________ tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

Artículo 185 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

infracciones

«Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Clases de sanciones tributarias»?

Artículo 185 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 185

Información4/5

Artículo 185. Clases de sanciones tributarias (apartado 2)

Artículo 185 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

Completa el hueco5/5

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o ________.

Artículo 185 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

proporcional

«Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.»

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