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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 176 de la Ley General TributariaProcedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria

Texto vigente

Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria

Artículo 176 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/4

Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Completa el hueco2/4

Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de ________, que se notificará al responsable subsidiario.

Artículo 176 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/4

responsabilidad

«Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria»?

Artículo 176 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/4

Artículo 176

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de…»?

Artículo 176 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/4

Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria

«Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.»

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