💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 173 de la Ley General TributariaTerminación del procedimiento de apremio
Texto vigente
1. El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley.
b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
Flashcards de este artículo
Artículo 173. Terminación del procedimiento de apremio (apartado 1)
El procedimiento de apremio termina: • a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley. • b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. • c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
Con el acuerdo que declare el crédito total o ________ incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
parcialmente
«Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.»
¿Qué artículo lleva por título «Terminación del procedimiento de apremio»?
Artículo 173. Terminación del procedimiento de apremio (apartado 2)
En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
Con el acuerdo de haber quedado ________ la deuda por cualquier otra causa.
extinguida
«Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.»
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.