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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 173 de la Ley General TributariaTerminación del procedimiento de apremio

Texto vigente

1. El procedimiento de apremio termina:

a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley.

b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.

c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.

2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 173. Terminación del procedimiento de apremio (apartado 1)

Artículo 173 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El procedimiento de apremio termina: • a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley. • b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. • c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.

Completa el hueco2/5

Con el acuerdo que declare el crédito total o ________ incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.

Artículo 173 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

parcialmente

«Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Terminación del procedimiento de apremio»?

Artículo 173 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 173

Información4/5

Artículo 173. Terminación del procedimiento de apremio (apartado 2)

Artículo 173 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

Completa el hueco5/5

Con el acuerdo de haber quedado ________ la deuda por cualquier otra causa.

Artículo 173 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

extinguida

«Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.»