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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 168 de la Ley General TributariaEjecución de garantías

Texto vigente

Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio.

No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 168. Ejecución de garantías

Artículo 168 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio. No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.

Completa el hueco2/5

Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento ________ de apremio.

Artículo 168 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

administrativo

«Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejecución de garantías»?

Artículo 168 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 168

Completa el hueco4/5

No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea ________ a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto.

Artículo 168 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/5

proporcionada

«No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio»?

Artículo 168 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Artículo 168. Ejecución de garantías

«Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio.»

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