💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 147 de la Ley General TributariaIniciación del procedimiento de inspección
Texto vigente
1. El procedimiento de inspección se iniciará:
a) De oficio.
b) A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 149 de esta ley.
2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 147. Iniciación del procedimiento de inspección (apartado 1)
El procedimiento de inspección se iniciará: • a) De oficio. • b) A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 149 de esta ley.
A petición del obligado ________, en los términos establecidos en el artículo 149 de esta ley.
tributario
«A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 149 de esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Iniciación del procedimiento de inspección»?
Artículo 147. Iniciación del procedimiento de inspección (apartado 2)
Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del ________ de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
procedimiento
«Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.»
Otros artículos de Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo
- Artículo 148 · Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección
- Artículo 149 · Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general
- Artículo 150 · Plazo de las actuaciones inspectoras
- Artículo 151 · Lugar de las actuaciones inspectoras
- Artículo 152 · Horario de las actuaciones inspectoras
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.