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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 144 de la Ley General TributariaValor probatorio de las actas

Texto vigente

1. Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 144. Valor probatorio de las actas (apartado 1)

Artículo 144 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Completa el hueco2/5

Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su ________, salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 144 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

formalización

«Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Valor probatorio de las actas»?

Artículo 144 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 144

Información4/5

Artículo 144. Valor probatorio de las actas (apartado 2)

Artículo 144 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

Completa el hueco5/5

Los hechos aceptados por los obligados ________ en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

Artículo 144 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

tributarios

«Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.»

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