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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 121 de la Ley General TributariaComunicación de datos

Texto vigente

Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 121. Comunicación de datos

Artículo 121 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

Completa el hueco2/5

Se considera ________ de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.

Artículo 121 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

comunicación

«Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comunicación de datos»?

Artículo 121 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 121

Completa el hueco4/5

Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada ________.

Artículo 121 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/5

comunicación

«Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que…»?

Artículo 121 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Artículo 121. Comunicación de datos

«Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.»

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