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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Disposición adicional primera de la Ley 50/1997 del Gobierno

Texto vigente

Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición adicional primera

Disposición adicional primera · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido1/3

Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.

Completa el hueco2/3

Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o ________ se determinen.

Disposición adicional primera · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/3

reglamentariamente

«Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que…»?

Disposición adicional primera · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/3

Disposición adicional primera

«Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.»

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