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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 16 de la Ley 50/1997 del GobiernoDel nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes

Texto vigente

1. Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.

2. Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.

3. Los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen. En el supuesto del Gobierno en funciones continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno.

4. Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendrá derecho a la reserva del puesto y antigüedad, conforme a lo dispuesto en su legislación específica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16. Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes (apartado 1)

Artículo 16 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido1/5

Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.

Completa el hueco2/5

Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los ________ y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.

Artículo 16 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/5

Vicepresidentes

«Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes»?

Artículo 16 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/5

Artículo 16

Información4/5

Artículo 16. Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes (apartado 2)

Artículo 16 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido4/5

Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.

Completa el hueco5/5

Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo ________ del Consejo de Ministros.

Artículo 16 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta5/5

conocimiento

«Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.»