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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 50 de la Ley de Seguridad PrivadaDeber de reserva profesional

Texto vigente

1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 50. Deber de reserva profesional (apartado 1)

Artículo 50 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Completa el hueco2/5

Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las ________ que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 50 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

investigaciones

«Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Deber de reserva profesional»?

Artículo 50 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Artículo 50

Información4/5

Artículo 50. Deber de reserva profesional (apartado 2)

Artículo 50 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

Completa el hueco5/5

Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las ________ realizadas por los detectives privados.

Artículo 50 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

investigaciones

«Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.»

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