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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 43 de la Ley de Seguridad PrivadaServicios de protección personal

Texto vigente

1. Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.

2. La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.

3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 43. Servicios de protección personal (apartado 1)

Artículo 43 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.

Completa el hueco2/5

Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el ________, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.

Artículo 43 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

acompañamiento

«Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Servicios de protección personal»?

Artículo 43 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Artículo 43

Información4/5

Artículo 43. Servicios de protección personal (apartado 2)

Artículo 43 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.

Completa el hueco5/5

La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar ________, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.

Artículo 43 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

identificaciones

«La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.»

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