🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 43 de la Ley de Seguridad PrivadaServicios de protección personal
Texto vigente
1. Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
2. La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente.
Flashcards de este artículo
Artículo 43. Servicios de protección personal (apartado 1)
Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el ________, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
acompañamiento
«Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.»
¿Qué artículo lleva por título «Servicios de protección personal»?
Artículo 43. Servicios de protección personal (apartado 2)
La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar ________, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
identificaciones
«La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Servicios de las empresas de seguridad privada
- Artículo 40 · Servicios con armas de fuego
- Artículo 41 · Servicios de vigilancia y protección
- Artículo 42 · Servicios de videovigilancia
- Artículo 44 · Servicios de depósito de seguridad
- Artículo 45 · Servicios de transporte de seguridad
- Artículo 46 · Servicios de instalación y mantenimiento
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.