🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 33 de la Ley de Seguridad PrivadaEscoltas privados
Texto vigente
1. Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 33. Escoltas privados (apartado 1)
Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
Son funciones de los escoltas privados el ________, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
acompañamiento
«Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.»
¿Qué artículo lleva por título «Escoltas privados»?
Artículo 33. Escoltas privados (apartado 2)
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
Para el ________ de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.
cumplimiento
«Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Funciones de seguridad privada
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