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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 16 de la Ley de Seguridad PrivadaCoordinación y participación

Texto vigente

1. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado se constituirán comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

3. En las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de seguridad privada de conformidad con lo establecido en el artículo 13, también podrán existir órganos consultivos en materia de seguridad privada, con la composición y funcionamiento que en cada caso se determine.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16. Coordinación y participación (apartado 1)

Artículo 16 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Completa el hueco2/5

El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas ________ que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 16 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

organizativas

«El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Coordinación y participación»?

Artículo 16 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Artículo 16

Información4/5

Artículo 16. Coordinación y participación (apartado 2)

Artículo 16 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado se constituirán comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

Completa el hueco5/5

En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado se constituirán comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las ________ públicas y los representantes del sector.

Artículo 16 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

administraciones

«En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado se constituirán comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector.»

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