🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Artículo 10 de la Ley de Seguridad PrivadaProhibiciones
Texto vigente
1. Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:
a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.
c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.
d) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medios o medidas de seguridad no homologadas cuando sea preceptivo, o de medidas o medios personales, materiales o técnicos de forma tal que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, o cuando incumplan las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
3. Las empresas de seguridad no podrán realizar los servicios de investigación privada propios de los despachos de detectives privados, y éstos no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad privada.
Flashcards de este artículo
Artículo 10. Prohibiciones (apartado 1, 1/2)
Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes: • a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable. • b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional. • c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.
Con carácter general y además de otras ________ contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:
prohibiciones
«Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:»
¿Qué artículo lleva por título «Prohibiciones»?
Artículo 10. Prohibiciones (apartado 1, 2/2)
• d) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medios o medidas de seguridad no homologadas cuando sea preceptivo, o de medidas o medios personales, materiales o técnicos de forma tal que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, o cuando incumplan las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente ________ o sin haber presentado declaración responsable.
autorización
«La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
- Artículo 1 · Objeto
- Artículo 2 · Definiciones
- Artículo 3 · Ámbito de aplicación
- Artículo 4 · Fines
- Artículo 5 · Actividades de seguridad privada
- Artículo 6 · Actividades compatibles
- Artículo 7 · Actividades excluidas
- Artículo 8 · Principios rectores
- Artículo 9 · Contratación y comunicación de servicios
- Artículo 11 · Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.