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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 118 de la Ley 40/2015Definición y actividades propias

Texto vigente

1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

2. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.

3. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.

4. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 118. Definición y actividades propias (apartado 1)

Artículo 118 · Ley 40/2015
Contenido1/5

Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

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Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias ________ Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 118 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

Administraciones

«Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Definición y actividades propias»?

Artículo 118 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 118

Información4/5

Artículo 118. Definición y actividades propias (apartado 2)

Artículo 118 · Ley 40/2015
Contenido4/5

Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.

Completa el hueco5/5

Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, ________ o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.

Artículo 118 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

prestacionales

«Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.»

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