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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 27 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Texto vigente

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (apartado 1)

Artículo 27 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/5

El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Completa el hueco2/5

El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido ________ en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Artículo 27 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/5

competencias

«El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas»?

Artículo 27 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/5

Artículo 27

Información4/5

Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (apartado 2)

Artículo 27 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido4/5

El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.

Completa el hueco5/5

El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de ________ con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.

Artículo 27 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta5/5

colaboración

«El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.»

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